Resumen: La demandante reclama como subarrendadora a la subarrendataria unas determinadas rentas. La sentencia de la Audiencia considera que el procedimiento seguido es correcto (juicio verbal) y que en un proceso de que no es propiamente de desahucio, sino sólo de reclamación de rentas sí es posible reconvenir. Distingue entre el contrato de franquicia y el de subarrendamiento, por lo que no confunde las prestaciones de uno y otro. Considera que sí que se adeudan rentas y que también es posible oponer a la reclamación de éstas la cláusula rebus sic stantibus derivada de la situación de pandemia provocada por el COVID. Sin embargo, le corresponde al arrendatario o subarrendatario probar que su deficiente situación económica tiene relación con esas circunstancias excepcionales; para lo cual ha de accionar. En este caso concreto mediante una reconvención. Lo que no ha hecho, impidiendo, pues, entrar a valorar su oposición por tal motivo.
Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en estas actuaciones y alega en primer lugar el error en la valoración dela prueba. Considera que de los quince días que debía cumplir la pena de localización permanente solo se produce alguna incidencia en 3 de ellos. Y que, de tales días, el 17 de septiembre de 2018 los agentes oyen la televisión encendida y el móvil del penado sonando cuando le llaman. Por ello sostiene el recurrente que el penado estaba en casa. Y los otros dos días, 26 y 27 de septiembre, los agentes acuden solo una vez al domicilio, lo que le parece al recurrente una comprobación escasa.